CONOCE LAS SANCIONES QUE RIGEN EN CASO DE INCLUMIENTO DE LOS CUIDADANOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Orden inmediata de regreso al lugar de origen por parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal.
En caso de uso de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone las medidas a tomar.
Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal.
La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es del Poder Judicial.
El Poder Judicial decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
En cualquier caso que se detecten síntomas compatibles con Covid-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena.
En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el Juzgado a cargo.
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