Un fiscal solicitó paralizar obras de barrios y clubes privados sobre el Río Luján y en el Delta del Paraná
La causa se inició en abril de 2012 por una denuncia que alertaba sobre los peligros de esas construcciones en el medio ambiente. Luego, se amplió a raíz de las inundaciones de octubre de 2014 y agosto de 2015, que produjeron la evacuación de miles de personas, pérdidas de vidas humanas, cortes de rutas y gran cantidad de daños materiales. Con el aporte de expertos en la materia, el fiscal Domínguez pudo precisar que las obras causaron graves consecuencias.
El fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez, solicitó a la juez de esa misma jurisdicción, Sandra Arroyo Salgado, una medida cautelar para que se ordene la paralización precautoria “de toda obra que se lleve a cabo en los barrios y clubes privados emplazados en la planicie de inundación del Río Luján y en el Delta del Paraná, como así también de los emprendimientos urbanísticos en construcción y de aquellos cuyas obras no han iniciado”.
El pedido, manifestó, se debe “a las graves consecuencias que causan esos desarrollos en el medio ambiente y su incidencia en las inundaciones de vastas zonas territoriales”. Asimismo, solicitó que se exhorte a las autoridades nacionales, provinciales y municipales “para que instauren un plan integral de contingencias con el propósito de disminuir y/o prevenir los extensos daños provocados por las intensas precipitaciones que pudieran producirse”. A su vez, solicitó que se ordene la realización de distintos estudios de impacto ambiental y de evaluación de la incidencia de las construcciones en las diversas inundaciones que afectaron parte de la Provincia de Buenos Aires y que ello se haga teniendo en cuenta la totalidad de las urbanizaciones.
“Para hacer efectivo el expreso mandato constitucional que dispone que ‘Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo’ y en miras de la protección del interés general, considero que la Sra. Juez -como directora del proceso cuyo objeto es al daño ambiental y el estrago seguido de muerte, además de daño agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público- deberá ordenar en una primera instancia, la clausura inmediata y la prohibición de innovar, de todos aquellos proyectos que fueran debidamente identificados en la instrucción, para que las obras no comenzadas no se ejecuten; que las que se están construyendo se paralicen; que las ya consolidadas no se amplíen, todo ello hasta tanto se adecuen a las necesidades de la zona, ello con el objeto de cesar todo efecto del ilícito y disminuir las consecuencias negativas de las ya llevadas a cabo”, precisó Domínguez.
Según se desprende del escrito, “se ha demostrado, prima facie […] que la construcción de barrios cerrados y clubes privados asentados en la planicie de inundación del río Luján y en el Delta del Paraná […] no sólo han afectado al medio ambiente, sino que han producido graves estragos y, consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, afectando a todas aquellas personas que sufrieron el anegamiento de sus casas y terrenos, provocando también la pérdida de vidas humanas y un impacto que se hace cada vez más intenso”.
La causa se originó en 2012, a partir de la extracción de testimonios de la presentación efectuada por el abogado querellante Enrique Fereccio Altube en el marco de la causa por el daño ambiental que habría producido el emprendimiento inmobiliario “Colony Park”. Allí, el letrado sostuvo que los barrios y emprendimientos enumerados en la denuncia “habría sido construidos en forma ilegal, por cuanto los terrenos en ciernes serían bienes inmuebles del ‘dominio público natural’”. Los denunciantes sostuvieron además que “las urbanizaciones cerradas sobre el valle mayor de inundación del río Luján generaron un efecto acumulativo por el endicamiento de miles de hectáreas, impidiendo el normal escurrimiento de las aguas, lo cual ocasionó la inundación que tuvo inicio el día 30 de octubre de 2014, perjudicando a la población que habita la zona que colinda con la cuenca y provocando el fallecimiento de Daniel Quintana en el Municipio de San Fernando y de Nahuel Reyes en el Municipio de Luján”. Luego de las inundaciones producidas el 6 de agosto del año 2015, los denunciantes formularon una nueva presentación de las mismas características que la anterior, en la que también se consignó el fallecimiento de, al menos, dos personas.
Como fundamento del dictamen, Domínguez citó los testimonios de distintos expertos y expertas en la materia. Entre ellos, Fabio Kalesnik –biólogo, científico del CONICET y docente de la Universidad de Buenos Aires- manifestó que el Delta del río Paraná “es uno de los humedales más importantes del mundo y es uno de los pocos que conforman un estuario de agua dulce”. A su vez, indicó que “con las construcciones mega inmobiliarias en las zonas de los humedales, se produce una eliminación total de los sistemas de humedales, causando un daño irreversible en el ambiente, y que los emprendimientos hechos sobre la ribera aluvial del río Luján […] impiden que el agua fluya en forma normal por el área, provocando inundaciones en las áreas vecinas fuera de los terraplenes”. El experto sugirió que se realice un estudio en la laguna central de uno de los proyectos, a fin de determinar si se había procedido a su salinización, lo que podría traer aparejado la contaminación de una de las principales fuentes de agua dulce del mundo. Todos los expertos manifestaron la necesidad de que se paralicen las obras y se proceda a la recomposición del ecosistema a través de equipos interdisciplinarios.
Una perspectiva de derechos humanos
En su dictamen –y a partir del trabajo conjunto con la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación, a cargo de la secretaria letrada Andrea Pochak-, Domínguez resaltó la grave afectación de derechos humanos consagrados en distintos instrumentos internacionales, con jerarquía constitucional. A su vez, destacó el deber estatal de garantizar una tutela judicial efectiva urgente “que justificaría la procedencia de la medida cautelar intentada”.
Específicamente –y con respecto al derecho a un ambiente saludable- destacó que la protección del medio ambiente “resulta ser una garantía de los derechos económicos, sociales y culturales –tales como el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al agua y el derecho a la salud- pero también de derechos civiles y políticos, pues sin un ambiente sano y saludable resulta difícil ejercer plenamente otros derechos…”. Así, manifestó que “la relación entre la afectación del medio ambiente –las inundaciones provocadas por la construcción de urbanizaciones cerradas en humedales- y la afectación de derecho a la salud de pobladores que habitan la cuenca del Río Luján y el delta del Paraná, resulta evidente”.
Fuente: fiscales.gob.ar
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