Esto es lo que resolvió el Juez, con respecto a la presentación del Defensor del Pueblo. Leé bien, que a vos en forma individual, no te dice nada, se lo dice a los sindicatos. Por ello, hay que esperar que los sindicatos se expidan, ya sea por sí, o convocando a asambleas. Transcripción de la parte dispositiva de la sentencia:
1.- Disponer con carácter de medida cautelar:
1) Ordenar al señor Gobernador de la Provincia que por intermedio de los ministerios respectivos:
a) Asegure la continuidad de las negociaciones paritarias con los gremios codemandados, a la que deberán concurrir obligatoriamente las partes en conflicto hasta la resolución definitiva del mismo;
b) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo y el inicio del ciclo lectivo, en forma inmediata;
c) Se abstenga de descontar a los docentes los días de huelga transcurridos, cualquiera sea su consideración jurídica –paro, suspensión de la relación laboral, presentismo, etc.-, desde el día 5 de marzo del corriente y hasta el agotamiento de la negociación y conciliación colectiva ordenada en el punto a);
2) Ordenar al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA), la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), la Unión de Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET) y la Unión de Docentes Bonaerenses (UDOCBA) el cese inmediato de la huelga en curso, mientras dure la negociación paritaria.- Regístrese.- Notifíquese por Secretaría con expresa habilitación de días y horas inhábiles, y con carácter de muy urgente (arts. 135, 153 y cc. CPCC; arts. 5, 18 y cc. Ley Provincial 13.928; arts. 163, 182 y cc. Ac. 3397/08 de la SCBA).-
IX) SE FIJA AUDIENCIA:
Se convoca a todas las partes involucradas en la presente acción de amparo (Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Gobernador o Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y todos los sindicatos docentes que se mencionaron ut supra) a audiencia conciliatoria en los términos del 36 inc. 4) y cc. CPCC; arts. 1, 5, 18 y cc. Ley Provincial 13.928), para el día 1 de abril de 2.014 a las 11 Hs., debiendo todos ellos concurrir con facultades e instrucciones suficientes para cumplir con el objeto del presente amparo.-
Dada las dimensiones físicas del órgano judicial y la imposibilidad dada la extrema urgencia para disponer de un espacio físico más amplio, se hace saber que participaran del encuentro el funcionario público con un (1) letrado, y cada Secretario General o representante del gremio con un (1) letrado.- Notifíquese por Secretaría con expresa habilitación de días y horas inhábiles, y con carácter de muy urgente (art. 135, 153 y cc. CPCC; arts. 163, 182 y cc. Ac. 3397/08 de la SCBA).-
TOMADO DE LA PAGINA DE EDUCACION DE FERNANDO CARLOS
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