jueves, 27 de diciembre de 2012

LA INVESTIGACION POR EL CRIMEN DE NICOLAS CASTILLO ARROJO IMPORTANTES NOVEDADES



*CRIMEN DE NICOLAS CASTILLO*GACETILLA de PRENSA DEL JUZGADO A CARGO**(((ACLARACION: POR ERROR DE TIPEO EN LA PLACA DICE "2011", DONDE DEBERIA DECIR "2012"*MIL DISCULPAS POR MI ERROR)))*
Moreno, 26 de diciembre de 2012.
Causa nro. G/806
Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Moreno- Gral. Rodríguez

En virtud de las versiones periodísticas en torno a las circunstancias que determinaron el cese de la prisión preventiva de los jóvenes imputados en la causa en que se investiga la muerte, en la ciudad de Moreno en julio de 2012, de quien fuera en vida el joven Nicolás Castillo, corresponde informar a la comunidad lo siguiente:

A modo de nota preliminar, corresponde precisar que la suscripta fue quien dispuso el dictado de la prisión preventiva de los jóvenes imputados, con fecha 13 de julio de 2012. Así fue resuelto en el contexto del incipiente estadío de la tramitación de la causa, atento que los indicios colectados por el Ministerio Fiscal (la mayor parte de la instrucción del hecho estuvo a cargo de la Dra. Luisa Pontecorvo, titular de la UFI N° 3 departamental) resultaban suficientes para adoptar dicha medida.
Sin embargo, con el avance de la investigación se produjo una prueba categórica de descargo, consistente en una pericia antropométrica, la cual descarta que las dimensiones fisonómicas de los imputados se correspondan con la de los dos sujetos que aparecen en el video obtenido por las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Moreno en el momento del hecho, los cuales fueran los autores materiales del ilícito.

Este elemento probatorio determinante para resolver el cese de la prisión preventiva fue merituado en circunstancia de celebrarse la audiencia de revisión prevista por el artículo 43 de la Ley 13.634; audiencia a la cual no asistió el Letrado del Particular Daminificado a pesar de estar debidamente notificado (consta la notificación en el expediente).
Por tal motivo y luego de transcurridos más de 5 meses en los cuales los menores estuvieron con prisión preventiva (la Ley 13.634 establece, como regla, que la prisión preventiva en menores de edad no puede exceder los 180 días) se dispuso su cese, lo que no implica la desvinculación de la causa de dichos menores.

Ciertamente, a pesar del cese de la prisión preventiva se denegó el sobreseimiento de los imputados, tal cual lo solicitaran los defensores oficiales y particulares. 
Asimismo, la decisión adoptada se encuadra en un marco de libertad vigilada (deben ser controlados por el Centro de Referencia Penal, dependiente de la Subsecretaría de Infancia provincial). A ello se agrega que deben comparecer ante el Juzgado dos días a la semana (concretamente los martes y viernes) y que están sujetos a las pautas del Código Penal en cuanto a que tienen prohibido concurrir a lugares nocturnos y beber bebidas alcoholicas; deben constituir domicilio y presentarse en cada oportunidad que sean llamados, no pudiendo aproximarse al domicilio de la víctima, ni tener contactos entre ellos, bajo pena de revocar la medida adoptada. 
Corresponde destacar que la decisión adoptada, además de ajustada a derecho, no es definitiva ni inmodificable y que puede ser revisada, como de hecho ya ha ocurrido (la medida fue apelada por el fiscal juvenil Carlos Brizuela). 
Finalmente, también es pertinente informar que la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, concedió oportunamente la excarcelación de un coimputado mayor de edad con la intervención del Juzgado de Garantías N° 2 departamental. 

Dra. Mirta Liliana Guarino
Juez de Garantías del Joven N° 1 de Moreno
*CRIMEN DE NICOLAS CASTILLO*GACETILLA de PRENSA DEL JUZGADO A CARGO**(((ACLARACION: POR ERROR DE TIPEO EN LA PLACA DICE "2011", DONDE DEBERIA DECIR "2012"*MIL DISCULPAS POR MI ERROR)))*
Moreno, 26 de diciembre de 2012.
Causa nro. G/806
Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Moreno- Gral. Rodríguez

En virtud de las versiones periodísticas en torno a las circunstancias que determinaron el cese de la prisión preventiva de los jóvenes imputados en la causa en que se investiga la muerte, en la ciudad de Moreno en julio de 2012, de quien fuera en vida el joven Nicolás Castillo, corresponde informar a la comunidad lo siguiente:

A modo de nota preliminar, corresponde precisar que la suscripta fue quien dispuso el dictado de la prisión preventiva de los jóvenes imputados, con fecha 13 de julio de 2012. Así fue resuelto en el contexto del incipiente estadío de la tramitación de la causa, atento que los indicios colectados por el Ministerio Fiscal (la mayor parte de la instrucción del hecho estuvo a cargo de la Dra. Luisa Pontecorvo, titular de la UFI N° 3 departamental) resultaban suficientes para adoptar dicha medida.
Sin embargo, con el avance de la investigación se produjo una prueba categórica de descargo, consistente en una pericia antropométrica, la cual descarta que las dimensiones fisonómicas de los imputados se correspondan con la de los dos sujetos que aparecen en el video obtenido por las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Moreno en el momento del hecho, los cuales fueran los autores materiales del ilícito.

Este elemento probatorio determinante para resolver el cese de la prisión preventiva fue merituado en circunstancia de celebrarse la audiencia de revisión prevista por el artículo 43 de la Ley 13.634; audiencia a la cual no asistió el Letrado del Particular Daminificado a pesar de estar debidamente notificado (consta la notificación en el expediente).
Por tal motivo y luego de transcurridos más de 5 meses en los cuales los menores estuvieron con prisión preventiva (la Ley 13.634 establece, como regla, que la prisión preventiva en menores de edad no puede exceder los 180 días) se dispuso su cese, lo que no implica la desvinculación de la causa de dichos menores.

Ciertamente, a pesar del cese de la prisión preventiva se denegó el sobreseimiento de los imputados, tal cual lo solicitaran los defensores oficiales y particulares. 
Asimismo, la decisión adoptada se encuadra en un marco de libertad vigilada (deben ser controlados por el Centro de Referencia Penal, dependiente de la Subsecretaría de Infancia provincial). A ello se agrega que deben comparecer ante el Juzgado dos días a la semana (concretamente los martes y viernes) y que están sujetos a las pautas del Código Penal en cuanto a que tienen prohibido concurrir a lugares nocturnos y beber bebidas alcoholicas; deben constituir domicilio y presentarse en cada oportunidad que sean llamados, no pudiendo aproximarse al domicilio de la víctima, ni tener contactos entre ellos, bajo pena de revocar la medida adoptada. 
Corresponde destacar que la decisión adoptada, además de ajustada a derecho, no es definitiva ni inmodificable y que puede ser revisada, como de hecho ya ha ocurrido (la medida fue apelada por el fiscal juvenil Carlos Brizuela). 
Finalmente, también es pertinente informar que la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, concedió oportunamente la excarcelación de un coimputado mayor de edad con la intervención del Juzgado de Garantías N° 2 departamental. 

Dra. Mirta Liliana Guarino
Juez de Garantías del Joven N° 1 de Moreno

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