miércoles, 29 de octubre de 2014

INFORMACION PARA TRABAJADORES SOCIALES DEL OESTE

DIFUNDIMOS:
Se solicita difundir entre los profesionales que se desempeñan en el ámbito dEL PODER JUDICIAL de la Pcia. de Bs. As.
Información sobre el ejercicio del Trabajo Social en el ámbito de la Justicia de la Pcia. de Bs. As.
El Colegio de Trabajadores Sociales de la Pcia. de Buenos Aires informa que ante inquietudes recibidas por profesionales que se desempeñan en el ámbito de la Dirección General de Asesoría Pericial, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires en torno a las incumbencias profesionales en dicho espacio ocupacional, se han realizado gestiones orientadas a fortalecer la autonomía profesional.
En el ámbito de la Dirección General de Asesoría Pericial, desde el año 1978, se encontraba vigente la Acordada 1793, que establecía las funciones de los distintos profesionales que se desempeñaban en dicho espacio laboral. Particularmente para el caso del Trabajo Social, dicho texto planteaba, por ejemplo, entre las funciones profesionales la realización de informes vecinales, entrevistas institucionales, establecimientos educacionales, etc., para recoger información vinculada a las situaciones tratadas.
Desde distintos espacios del colectivo profesional, se ha venido planteando que las incumbencias planteadas se encontraban obsoletas y ajenas a los avances de la profesión. En este punto, cabe resaltar que la Ley 10751, que regula el ejercicio de la profesión de Asistente Social y Trabajador Social en el ámbito de la provincia, fue sancionada once años después, incorporando planteos superadores a los incluidos en la mencionada Acordada.
En este sentido, las autoridades del Colegio Profesional, acompañados por la Asesoría Legal de la institución, han realizado las consultas pertinentes a las autoridades correspondientes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de iniciar una mesa de trabajo que tienda a revisar la normativa vigente y permita incorporar los avances de la profesión en dicho espacio laboral. Al respecto, desde la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales se ha informado la caducidad de la Acordada 1793 desde el año 2008, por lo cual, para el caso de las incumbencias profesionales son de aplicación las leyes de colegiación profesional y sus reglamentaciones.
Frente a esta situación de desconocimiento de amplios sectores de los profesionales que se desempeñan en dicha dependencia, como así también de autoridades que exigen actividades a los profesionales de acuerdo a los lineamientos de mencionada Acordada, el Colegio Profesional considera que, en principio, es necesario realizar una amplia difusión entre los colegas, con el fin de que conozcan la novedad y estén al tanto de que la Ley de Ejercicio Profesional y el Código de Ética son las únicas reglamentaciones vigentes que orientan al ejercicio profesional. El conocimiento de dichas normativas de nuestra institución es una herramienta fundamental para jerarquizar la profesión y defender la autonomía en la definición de las estrategias de intervención que el profesional considere adecuadas para cada situación en la que es llamado a intervenir.

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