jueves, 6 de diciembre de 2012

OTRA OPINION : EL CEAMSE EN MORENO


Para información de la comunidad

APROBACION DE LA DENOMINADA TASA DE “VOLCADO”

Durante la 1° Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el miércoles 28 de noviembre, se aprobó el Expediente Nº 30.752/12: Expte. D.E. Nº 132771-S-12. Intendente Municipal. S/Ordenanza Preparatoria Tributaria y Tarifaria Ejercicio 2013, que incluye el articulo N° 364, denominada como “Tasa de Volcado”. El HCD envía el texto completo de dicho artículo.

“ARTICULO 364°: La Ordenanza Tributaria y Tarifaria determinará los montos aplicables para cada una de las bases imponibles.
La obligación tributaria reglada en el presente Capítulo se devengará y deberá ser abonada con anterioridad al momento en que se produzca el ingreso de un vehículo contenedor al lugar de disposición definido por el Departamento Ejecutivo.
En la reglamentación del presente Capítulo el Departamento Ejecutivo fijará las condiciones en que se abonará el Derecho de este Capítulo, quedando autorizado para establecer un sistema de “Vouchers” cuyo valor se fijará en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria en función de los módulos correspondientes a los diferentes vehículos contenedores o la naturaleza de los residuos.
Los “Vouchers” serán extendidos indistintamente a nombre del responsable del tributo o del transportista de los residuos. En cualquier caso deberá identificarse
El inmueble generador de los residuos. 
El inmueble cuya titularidad, posesión o tenencia correspondiente a quien hubiere solicitado o contratado permiso a la Municipalidad para la realización de trabajos en la vía pública que generaren residuos cuyo volcado resultare obligatorio.
La identificación de la empresa constructora o de servicios cuando se tratare de emprendimientos en la vía pública. En este último caso de aclarará el número del expediente Municipal del que resulte la autorización para la realización del trabajo. 
Para la puesta en vigencia del derecho del volcado será condición imprescindible la instalación de la planta de tratamientos de residuos sólidos urbanos la que deberá cumplir con las normas Nacionales y Provinciales vigente en la materia. Debiendo asimismo la superficie a cielo abierto, o depósitos de toda índole, donde se dispondrán o tratarán los residuos sólidos no utilizables en conjunto con la planta y demás instalaciones componentes, garantizar el mantenimiento de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas de la zona.
La puesta en marcha de la enunciada planta y autorización por el derecho de volcado, se realizará mediante autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante, luego de haber verificado mediante los informes pertinentes y visita de las instalaciones, la operatividad del complejo no estando autorizado ningún vuelco o cobro de derecho con anterioridad al mismo”. (Prensa HCD)

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